Ser autónomo

Un autónomo, también llamado trabajador por cuenta propia o empresario individual, es una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

En otras palabras, los autónomos son aquellas personas que desarrollan su actividad laboral por cuenta propia, y no tienen un contrato laboral en régimen general.

Si estás pensando en hacerte autónomo debes tener en cuenta las ventajas e inconvenientes que presenta esta opción laboral.

 

Desventajas de ser autónomo

  • Mientras que los trabajadores asalariados perciben una cuantía fija cada mes por su salario, los autónomos reciben aquello por lo que han facturado en el mes. Por tanto, ser autónomo está asociado con cierta falta de seguridad para algunas personas.
  • Los autónomos responden de sus deudas de forma ilimitada: en caso de contraer deudas por su actividad profesional, el autónomo deberá responder con su patrimonial empresarial y, si éste no fuera suficiente, también con su patrimonio personal. Si el autónomo está casado en régimen de bienes gananciales, su pareja también se vería afectada.
  • Si el nivel de facturación del autónomo es muy elevado, soportará unos impuestos también muy elevados. En este caso, le sería más conveniente constituir una sociedad, ya que el Impuesto sobre Sociedades tiene un tipo fijo, mientras que el IRPF va por tramos.
  • Los autónomos deben pagar cada mes sus cuotas a la Seguridad Social, independientemente de lo que hayan ingresado ese mes.
  • No pueden contratar a sus familiares de primero y segundo grado de consanguinidad, sino que deben darse de alta como autónomos colaboradores.

 

Ventajas de ser autónomo

  • Los autónomos gestionan su propio negocio, sus horarios y su forma de trabajar. Para muchas personas, ser autónomo es equivalente a ser tu propio jefe.
  • Es la manera más sencilla y económica de iniciar tu propio negocio. No hay que aportar ningún capital inicial ni tiene costes, a diferencia de la constitución de una sociedad.
  • Los autónomos pueden contratar trabajadores, como cualquier empresa.
  • Pueden desgravar el IVA de los gastos relacionados con su actividad. Así, los autónomos cuentan con un ahorro en conceptos como el material de trabajo, las facturas del teléfono o la gasolina.
  • Existen algunas bonificaciones para quienes quieren darse de alta como autónomo, entre ellas, está la reducción de la cuota de autónomos mensual a 80 euros, la posibilidad de compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo como autónomo, o la capitalización del paro.

Una duda que nos puede surgir a la hora de crear nuestro negocio es por qué forma jurídica decantarnos: autónomo o sociedad. Nosotros te damos las diferencias principales entre ambas:

 

Constitución

La constitución como autónomo tiene unos costes muy reducidos y sin apenas trámites, mientras que para constituir una sociedad hay que aportar un capital social mínimo de 3.000 euros en una S.L. y de 60.000 euros en una S.A., además de los gastos de inscripción en el Registro Mercantil, de Notaría, abogado, etc.

 

Costes

Generalmente, las sociedades tienen unos costes mayores que los autónomos. De cara a la Seguridad Social, los autónomos tienen una cuota mensual más reducida que los autónomos societarios (los administradores de la sociedad).

Por otro lado, el coste de la gestoría para autónomos es inferior al de las sociedades, debido a que la contabilidad de éstas es más compleja.

 

Responsabilidad

Los autónomos responden con su patrimonio personal de las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad, es decir, en caso de contraer una deuda, no solamente responden con el patrimonio empresarial, sino también con el personal. Además, si el autónomo está casado en régimen de bienes gananciales, su pareja podría verse afectada, ya que también respondería con sus bienes.

Sin embargo, las sociedades tienen responsabilidad limitada, ya que solamente se responde con el patrimonio de la sociedad.

 

Impuestos

La diferencia entre autónomos y sociedades en el tema de los impuestos radica en que los autónomos tributan en IRPF y las sociedades en el Impuesto sobre Sociedades. El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que, a mayor ingreso, el tipo aplicable también es mayor. Sin embargo, el Impuesto sobre Sociedades tiene un tipo general del 25%.

 

Obligaciones contables

La ley obliga a las sociedades a llevar la contabilidad sujeta al Plan General Contable y deben depositar sus libros contables y cuentas anuales en el Registro Mercantil al final de cada ejercicio.

Para los autónomos, la obligación de llevar la contabilidad no es tan estricta: deben llevar un libro de facturas emitidas, un libro de facturas recibidas y un libro de bienes de inversión. No están obligados a depositar su contabilidad en el Registro Mercantil.

Contratar trabajadores

Es posible que tu negocio crezca y necesites contratar empleados. Los autónomos, como cualquier otra empresa, pueden contratar trabajadores por cuenta ajena. Esto conllevará que deberás pagar el salario y la Seguridad Social de tu empleado.

 

Contratar a otro autónomo

Como autónomo, también podrás subcontratar a otro autónomo. En este caso, no habrá una relación laboral entre ambos, sino una relación mercantil. Es decir, que el autónomo que subcontrates no será tu empleado. El autónomo subcontratado pagará su propia Seguridad Social y te emitirá una factura por sus servicios.

 

Contratar a un familiar

También existe la posibilidad de contratar a familiares. En este caso, el familiar se convertirá en un autónomo colaborador. Los autónomos colaboradores disfrutan de diversas ventajas, como la exención de obligaciones fiscales trimestrales y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social del empleador. 

Pero no todos los familiares pueden ser autónomos colaboradores. Para ser autónomo colaborador hay que cumplir estos requisitos:

  • Debe ser un familiar directo: cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Debe trabajar en el centro de trabajo de forma habitual. Es decir, que no se admiten las colaboraciones puntuales.
  • Debe convivir en la misma vivienda o estar a cargo del autónomo titular del negocio.
  • No debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años.

Si te has decidido hacerte autónomo, nosotros te facilitaremos las cosas.

 

Alta como autónomo en Hacienda

El primer paso será darte de alta como autónomo en Hacienda mediante el modelo 036. Con este modelo, se pondrá en conocimiento de Hacienda tus datos personales y de tu actividad. Para ello, tendremos que determinar la actividad a la que te vas a dedicar, que está en una lista de epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

 

Alta como autónomo en la Seguridad Social

Tras darte de alta en Hacienda, lo siguiente es darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social.

La Agencia Tributaria clasifica las diferentes actividades que puede realizar un autónomo según un listado de epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Dependiendo de las operaciones que vayas a realizar, habrá que dar de alta uno o varios epígrafes, que te habiliten para realizar esas actividades de cara a Hacienda.

Por otro lado, existe otro sistema de clasificación de actividades, llamado CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Seleccionar un código CNAE es obligatorio para los autónomos al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

 

¿Es lo mismo el epígrafe del IAE que el CNAE?

No, no es lo mismo. El IAE es un impuesto que ha desarrollado una clasificación de actividades y tiene implicaciones fiscales, mientras que el CNAE es una clasificación de actividades a nivel europeo. Las actividades contempladas en el listado de CNAE no coinciden con los epígrafes de IAE.

Actualización 2023:

Desde el 1 de enero de 2023, hay un nuevo sistema de cotización para autónomos, en el que se incluye una tabla específica para autónomos con bajos ingresos, inferiores al SMI. Por tanto, el siguiente criterio jurisprudencial pierde fuerza frente a la nueva normativa.


Es posible que en alguna ocasión te hayan propuesto realizar un trabajo puntual al margen de tu empleo habitual, o bien hayas sopesado la idea de hacerte autónomo pero tengas previstos unos ingresos muy bajos. En estos casos te habrás preguntado si es obligatorio darte de alta como autónomo.

El Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, artículo 1.1), precisa que "será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo". Por tanto, si realizas una actividad de forma habitual y continuada en el tiempo, estás obligado a cotizar en el régimen especial de autónomos.

La duda surge en la interpretación del concepto de "habitualidad" en el ejercicio de la actividad. El Tribunal Supremo ha venido considerando en varias sentencias que el método de estimación más exacto es mediante módulos temporales, si bien debido a su dificultad probatoria se han inclinado a aceptar como indicio de habitualidad la retribución, siempre que no existan otros métodos de prueba directos. Por tanto, siempre que no se supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que está fijado en 14.000 € en 2022 y no exista otra prueba en contra, según la doctrina del Tribunal Supremo existe un indicio de no habitualidad y por lo tanto resulta posible ejercer una actividad sin la obligación de causar alta en RETA (STS de 20 de marzo de 2007).

Si estás en alguna de las situaciones anteriores, podrías ejercer una actividad y facturar sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social evitándote el pago (y los derechos) de las cuotas de la Seguridad Social.

No obstante todo lo anterior, debemos resaltar que se trata de un criterio jurisprudencial y que no ha sido recogido expresamente por la ley. De hecho en la última reforma de octubre de 2017 no se ofreció ninguna solución satisfactoria, limitándose a constituir una subcomisión de estudio sobre este asunto.

 

El certificado digital es una firma electrónica que permite a la persona a quien pertenezca autentificar su identidad en los trámites que realice por Internet.

Nosotros trabajamos con los certificados digitales de la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda) para realizar todo tipo de trámites con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social para nuestros usuarios.

 

¿Para qué se utiliza el certificado digital?

El certificado digital nos permite realizar trámites de forma segura con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet, entre ellos:

  • Altas y bajas de autónomos en la AEAT y en la Seguridad Social
  • Cambio de datos a efectos de la AEAT y de la Seguridad Social
  • Consulta de datos en la AEAT y de la Seguridad Social
  • Petición de certificados o informes en la AEAT y en la Seguridad Social
  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones

 

¿Cómo se obtiene el certificado digital?

Conseguir tu certificado digital es muy fácil. Tú solamente tienes que identificarte en una oficina de la Seguridad Social con el código de la FNMT que nosotros te facilitaremos, y nosotros gestionaremos todo el proceso.