IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Por tanto, los autónomos deben añadir, generalmente, el IVA en sus facturas.

 

Funcionamiento del IVA

Aunque hay algunas operaciones exentas, la norma general es que cada vez que un autónomo preste un servicio o realice una venta aplique un porcentaje de IVA en su factura, el cual debe pagar quien adquiera ese servicio o bien. Esa cantidad extra que percibe el autónomo por el IVA se conoce como “IVA repercutido” y debe ingresarlo a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, el IVA que tenga que pagar el autónomo por la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad, se llama “IVA soportado” y se compensa con el IVA repercutido.

Por ejemplo, si has repercutido 100 euros de IVA en tus facturas y has soportado 75 euros de IVA de las facturas que has recibido, tendrás que ingresar la diferencia, es decir, 25 euros, a la Agencia Tributaria.

 

Tipos de IVA

Los tipos de IVA son los siguientes:

  • 4%: Es el tipo superreducido de IVA, y se aplica a los alimentos básicos, libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial.
  • 10%: Es el tipo reducido de IVA y se aplica al resto de alimentos, productos y servicios para la agricultura y la ganadería, agua, medicamentos para animales, gafas, lentillas, viviendas, transporte terrestre de viajeros, hostelería y restaurantes, museos, bibliotecas, entre otros.
  • 21%: Es el tipo general de IVA y se aplica al resto de bienes y servicios.

Los autónomos, por norma general, deben añadir el IVA (normalmente, un 21%) al precio de sus servicios y ventas. Esa cantidad extra (IVA repercutido) que reciben al cobrar sus servicios o ventas debe ser abonada a la Agencia Tributaria cada trimestre.

 

¿Cómo se declara el IVA?
  • Modelos 303 y 390

El IVA se autoliquida trimestralmente en el modelo 303, y anualmente se debe presentar la declaración resumen anual, mediante el modelo 390.

El modelo 303 se presenta del 1 al 15 en los meses de abril, julio y octubre y del 1 al 25 en el mes de enero. El modelo 390 se debe presentar del 1 al 30 de enero.

  • Modelo 347

Cuando hayamos superado los 3.005,06 euros en el ejercicio anterior, también habrá que presentar anualmente el modelo 347. Este modelo se debe presentar del 1 al 28 de febrero.

  • Modelo 349

En caso de realizar operaciones intracomunitarias se debe presentar el modelo 349. Este modelo puede presentarse mensual, trimestral o anualmente.

El modelo 349 se presenta mensual o trimestralmente cuando ni en el trimestre actual ni en los cuatro trimestres anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros (sin IVA).

También puede presentarse anualmente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 euros.
  • El importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas (no medios de transporte nuevos) realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 euros.

El modelo 349 mensual se presenta del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación (excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del siguiente año).

El modelo 349 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

Sí, los autónomos siempre tienen que repercutir IVA en sus facturas porque están obligados a recaudarlo e ingresarlo a la Agencia Tributaria.

No obstante, hay algunas excepciones. Te las resumimos a continuación. También puedes leer más información en nuestra FAQ sobre Cómo facturar a un cliente extranjero.

 

Si la operación está exenta de IVA

Hay algunas operaciones que por su naturaleza están exentas de IVA, es decir, que no deben repercutir IVA al facturarse. Por ejemplo, los servicios médicos o algunos servicios de formación. Puedes leer más información en nuestra FAQ sobre actividades exentas de IVA.

 

Si facturas a clientes de un país de fuera de la Unión Europea

Si eres autónomo y facturas a un cliente de un país de fuera de la Unión Europea se aplicarían las llamadas reglas de localización. Estas reglas son bastante complejas y, aunque intentaremos sintetizarlas a continuación, siempre es recomendable consultar el localizador de operaciones de la AEAT o consultar a un experto en fiscalidad.

Las reglas de localización diferencian entre si se trata de una venta de bienes o de una prestación de servicios:

En el caso de ventas de bienes, si los bienes han salido de territorio español, en principio se trataría de una exportación. Las exportaciones están exentas de IVA y, por tanto, la factura no debe incluir IVA. Ahora bien, para poder probar que los bienes vendidos han salido de territorio español y que, en consecuencia, se trata de una exportación exenta de IVA, debes conservar el Documento Único Administrativo o DUA.

En el caso de prestar un servicio a otro autónomo o empresa de un país de fuera de la Unión Europea, la regla general es que la operación esté no sujeta a IVA español. Si, por el contrario, has prestado un servicio a un cliente particular, la factura por norma general repercutirá IVA.

Hay algunas excepciones a estas reglas, que analizaremos en la FAQ Cómo facturar a un cliente extranjero.

 

Si facturas a clientes empresarios o autónomos de otro país de la Unión Europea

Si eres autónomo y facturas a otro autónomo o empresa de un país de la Unión Europea, en principio, se trataría de una operación intracomunitaria.

Las operaciones intracomunitarias se rigen por unas reglas especiales. Si realizas una venta de productos a otra empresa o profesional de la UE se tratará de una entrega intracomunitaria de bienes y, si prestas un servicio, de una prestación intracomunitaria de servicios. En ambos casos no se aplica IVA a la factura.

Para poder tener la consideración de operaciones intracomunitarias, tanto el cliente como tú debéis estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer del llamado NIF-IVA intracomunitario. El alta en el ROI se solicita mediante el modelo 036 o 037.

Te recomendamos que leas nuestra FAQ sobre operaciones intracomunitarias para saber más.

 

Las operaciones intracomunitarias son aquellas prestaciones de servicios o ventas de bienes que realiza un empresario o profesional de un país de la Unión Europea a otro empresario o profesional de otro país distinto de la Unión Europea. Es decir, que si eres autónomo y prestas un servicio o vendes un bien a otro autónomo o empresa de la UE, estarías realizando una operación intracomunitaria.

Para poder tener la consideración de operaciones intracomunitarias, tanto el cliente como tú debéis estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer del llamado NIF-IVA intracomunitario. El alta en el ROI se solicita mediante el modelo 036 o 037.

 

¿Qué pasa si no estoy dado/a de alta en el ROI?

En ese caso, no se puede decir que sea una operación intracomunitaria y debes aplicar IVA en la factura.

 

¿Qué pasa si mi cliente no está dado/a de alta en el ROI?

En este caso, tampoco se puede tratar de una operación intracomunitaria y debes aplicar IVA en la factura.

 

¿Cómo sé si mi cliente está dado/a de alta en el ROI?

Se puede comprobar si una empresa o un autónomo está dado de alta en el ROI verificando su NIF-IVA en el buscador de la página web del VIES. Puedes acceder al buscador haciendo clic aquí.

 

Cómo se declaran las operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias se tienen que declarar en el modelo 349. Este modelo es informativo. Se presenta mensual o trimestralmente. En el modelo 349 se informa el tipo de operación, el NIF-IVA del expedidor o receptor de la factura y nombre o razón social y su país.

 

Una exportación es una venta de bienes que salen del territorio español con destino a un país de fuera de la Unión Europea. Las exportaciones de bienes están exentas de IVA por lo que no debe añadirse IVA en la factura.

Las ventas con destino a Canarias, Ceuta y Melilla también son consideradas exportaciones, por lo que también están exentas de IVA.

 

Requisitos para la exención de IVA en las exportaciones

Para que puedan estar exentas de IVA, las exportaciones deben reunir estos requisitos:

  • Que se produzca la salida de los bienes del territorio español a un país de fuera de la Unión Europea.
  • Que los bienes salgan del territorio de la Unión Europea en el plazo máximo de 3 meses.

Para poder demostrar que los bienes han salido del territorio español con destino a un país de fuera de la Unión Europea se debe conservar la factura de venta y el DUA de exportación (Documento Único Administrativo).

Es especialmente importante conservar el DUA, porque es el único documento que prueba que se ha producido una salida de los bienes del territorio español con destino a un país de fuera de la Unión Europea. De no disponer del DUA, en caso de una comprobación tributaria, la Agencia Tributaria podría practicar una liquidación en la que tendrías que pagar tú el IVA de esas ventas declaradas como exentas por exportación.

 

EORI

Para poder realizar exportaciones es necesario disponer de un número EORI

El EORI es un código identificativo único para toda la Unión Europea, que es asignado por la autoridad aduanera a los empresarios y autónomos que realicen exportaciones o importaciones. El EORI se solicita a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Cómo se declaran las exportaciones

Las exportaciones, pese a estar exentas de IVA, se deben declarar en el modelo 303 trimestral y en el modelo 390 anual.

Si tienes que emitir una factura a un cliente extranjero, es decir, a un cliente que reside en un país distinto de España, es posible que tengas muchas dudas, porque se aplican las llamadas reglas de localización, que son bastante complejas y tienen en cuenta diversas cuestiones. Nuestra intención es sintetizarlas en esta FAQ, pero es recomendable consultar con un asesor fiscal y/o utilizar el servicio del localizador de operaciones de la AEAT.

Atención, porque si tu cliente es una empresa o un profesional que reside en un país miembro de la Unión Europea, no se aplicarán estas reglas y debes leer nuestra FAQ ¿Qué es una operación intracomunitaria? Para los demás casos, te lo explicamos en esta FAQ.

 

Prestación de servicios o venta de bienes

La primera cuestión a tener en cuenta es que hay que diferenciar entre las prestaciones de servicios y las ventas de bienes o mercancías, porque las reglas son distintas según el caso.

 

Venta de bienes

En el caso de ventas de bienes, cuando los bienes han salido de territorio español con destino a otro país, se trata de una exportación. Las exportaciones están exentas de IVA y, por tanto, la factura no debe incluir IVA.

Para poder probar que los bienes vendidos han salido de territorio español y que, en consecuencia, se trata de una exportación exenta de IVA, debes conservar el Documento Único Administrativo o DUA, que normalmente te facilitará la empresa que gestiona el transporte.

Por tanto, si los bienes no salen de territorio español, no tiene relevancia que el cliente sea extranjero, y se debería aplicar IVA en la factura de la venta.

Se aplicarán reglas especiales (distintas a la regla recién explicada) para los siguientes bienes:

  • Inmuebles (incluye determinadas ejecuciones de obras)
  • Bienes objeto de instalación antes de la puesta a disposición
  • Medios de transporte nuevos
  • Bienes cuya entrega haya tributado en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Bienes introducidos en áreas francas o vinculados a regímenes aduaneros y fiscales suspensivos
  • Bienes cuya entrega sea objeto de Impuestos Especiales
  • Bienes entregados a pasajeros a bordo de buque, avión o tren
  • Gas natural, electricidad, frío o calor entregados a través de una red
  • Buques y aeronaves afectos a la navegación internacional, buques de guerra, objetos incorporados y avituallamiento

 

Ventas a distancia

Por otro lado, también existe una regla especial para las llamadas ventas a distancia. Las ventas a distancia se producen cuando vendes los bienes a un cliente particular que reside en la Unión Europea y siempre que el transporte se efectúa por tu cuenta. En las ventas a distancia se debe aplicar IVA español en la factura.

Si se supera un determinado umbral de las ventas a distancia o se elige voluntariamente, se debería repercutir el IVA del país del cliente final. Se pueden consultar los umbrales de las ventas a distancia de la Comisión Europea en este enlace.

 

Prestaciones de servicios

En el caso de las prestaciones de servicios hay que diferenciar si el cliente es particular o si es una empresa o profesional.

Estas reglas generales no se aplican a los siguientes servicios, que tienen sus propias reglas especiales:

  • Servicios relacionados con inmuebles
  • Transporte y servicios accesorios
  • Arrendamiento de medios de transporte
  • Manifestaciones culturales, educativas, deportivas, científicas, recreativas, ferias, exposiciones y similares, incluida la actividad de enseñanza presencial y a distancia
  • Restaurante y catering
  • Trabajos y ejecuciones de obras sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes
  • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena
  • Servicios vía electrónica, de telecomunicación, radiodifusión y televisión
  • Agencia de viajes (régimen especial para los Estados miembros de la Unión Europea)

 

Prestación de servicios a un cliente empresario-profesional de fuera de la UE

Cuando el cliente es un autónomo o empresa de un país de fuera de la Unión Europea, la regla general es que la operación está no sujeta a IVA español.

Como excepción, los servicios de publicidad, asesoramiento, consultoría, traducción, corrección de textos, entre otros, prestados a una empresa de un país de fuera de la Unión Europea, que se utilicen efectivamente en España, sí que estarán sujetos a IVA.

Por ejemplo, si se presta un servicio de publicidad para una empresa china y la publicidad se va a utilizar en España, en ese caso, se debería repercutir IVA en la factura.

 

Prestación de servicios a un cliente particular de la UE

Si has prestado un servicio a un cliente particular, residente en otro país de la UE, la factura siempre repercutirá IVA.

 

Prestación de servicios a un cliente particular de fuera de la UE

Existe una regla especial para los servicios de publicidad, asesoramiento, consultoría, traducción, corrección de textos, entre otros, prestados a particulares de un país de fuera de la Unión Europea, que no estarán sujetos a IVA.

A partir del 31 de diciembre de 2020, Reino Unido dejó de tener la consideración de Estado miembro de la Unión Europea a efectos fiscales. Esto tiene diversas consecuencias fiscales, entre las que destacan las siguientes:

  1. Las ventas de productos a Reino Unido dejan de tener la consideración de entregas intracomunitarias de bienes y serán exportaciones.
  2. Las compras de productos de Reino Unido dejan de tener la consideración de adquisiciones intracomunitarias de bienes y serán importaciones.
  3. Las prestaciones de servicios a empresas/profesionales de Reino Unido dejan de tener la consideración de prestación intracomunitaria de servicios, aunque seguirá sin repercutirse IVA en la factura, salvo en algunos casos, al tratarse de operaciones no sujetas por reglas de localización.

 

 

Excepciones en las que sí deberá aplicarse IVA en la factura a Reino Unido:

Los servicios de publicidad, asesoramiento, consultoría, traducción, corrección de textos, entre otros, prestados a una empresa de Reino Unido que se utilicen efectivamente en España, sí que estarán sujetos a IVA.

Por ejemplo, si prestas un servicio de traducción o interpretación para una empresa de Reino Unido y esa traducción o interpretación se utiliza en España, según la Ley del IVA tendrías que repercutir IVA en la operación.

Por tanto, debes comprobar que tus servicios de publicidad, asesoramiento, consultoría o traducción o corrección de textos a una empresa o profesional de Reino Unido no se vayan a utilizar en España. Porque, de ser así, deberías repercutir IVA e ingresarlo a la Agencia Tributaria.

En esta situación, si no repercutes IVA en la factura, la Agencia Tributaria podría reclamarte el 21% de las facturas emitidas a las empresas de Reino Unido.

Te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros si tienes alguna duda sobre cómo facturar a empresas extranjeras o que utilices el localizador de operaciones de la AEAT.

Existen unas actividades que están exentas de IVA, lo cual quiere decir que no se debe repercutir IVA al facturar por su realización. Esto también implica que aquellos autónomos que realicen actividades exentas de IVA, no podrán deducirse las cuotas de IVA que soporten en sus facturas recibidas. Puedes leer nuestra FAQ sobre la prorrata para saber más sobre el IVA deducible en actividades exentas.

Son actividades exentas de IVA, entre otras:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
  • Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Para que los servicios de traducción estén exentos de IVA debe tratarse de una aportación personal y distinta de la obra preexistente.
  • Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.

A veces, un autónomo o una empresa realiza operaciones exentas y operaciones no exentas de IVA. Por ejemplo, un autónomo puede prestar servicios de traducción (no exento de IVA) y dar clases de idiomas (exento de IVA). En estos casos, entra en la regla de la prorrata. Esto significa que no se puede deducir todo el IVA de los gastos que soporte, sino que se podrá deducir el IVA soportado en función del IVA que recaude sobre el total de su facturación.

Siguiendo el ejemplo anterior, si los ingresos de ese autónomo provienen un 50% de los servicios de traducción - no exento de IVA - y un 50% de las clases de idiomas - exento de IVA - se podrá deducir el 50% del IVA soportado en las facturas recibidas.

La prorrata, por tanto, no es más que una regla que permite calcular el IVA soportado que se puede deducir el autónomo o empresa que realiza operaciones exentas y no exentas. Esto se hace en función del volumen de operaciones exentas y de las no exentas, como hemos visto.

Hay dos tipos de prorrata. La prorrata general y la prorrata especial. La diferencia radica en la forma de calcularlas. Se puede optar por una u otra voluntariamente, salvo en unas situaciones específicas en que el contribuyente se verá obligado a aplicar la prorrata especial.

 

¿Cómo se calcula la prorrata general?

A continuación veremos cómo se calcula la prorrata general con un ejemplo. Un autónomo que ha facturado en todo el año 20.000 euros procedentes de servicios no exentos de IVA y 5.000 euros de servicios exentos de IVA. Las operaciones no exentas (20.000 euros) le dan derecho a deducirse el IVA y las operaciones exentas (5.000 euros) no. Por eso no tiene derecho a deducirse todo el IVA soportado y hay que calcular la prorrata.

Para calcular la prorrata general se utiliza esta fórmula:

  • (operaciones que dan derecho a deducir / total operaciones) x 100

Para el cálculo se tiene en cuenta solamente la suma de las bases imponibles de las facturas que hayas emitido durante todo el ejercicio.

Según nuestro ejemplo el cálculo sería el siguiente:

  • (20.000 / 25.000) x 100 = 80%

Es decir, que este autónomo tendría una prorrata del 80%. Y eso significa que podría deducir un 80% del IVA soportado en sus facturas recibidas. Por ejemplo, si ha contabilizado 1.000 euros de IVA soportado durante el año, podría deducirse 800 euros de dicho IVA soportado.

La Ley prevé que, durante los primeros tres trimestres del ejercicio, se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata del año anterior, y en el último trimestre del año se calculará la prorrata definitiva y se regularizarán las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

 

¿Cómo se calcula la prorrata especial?

La prorrata especial busca una mayor precisión para determinar el IVA al que se tiene derecho a deducir. Para ello, se debe distinguir entre los gastos relacionados con las operaciones no exentas de IVA, los gastos relacionados con las operaciones exentas de IVA y los gastos comunes a ambas operaciones.

Por ejemplo, en el caso anterior, el autónomo ha registrado 1.000 euros de IVA soportado de las facturas recibidas:

  • 200 euros de IVA de los gastos relacionados con las operaciones no exentas. Este IVA será íntegramente deducible.
  • 300 euros de IVA de los gastos relacionados con las operaciones exentas. Este IVA no podrá ser deducido.
  • 500 euros de IVA de los gastos relacionados con ambas operaciones. Aquí tendremos que aplicar la prorrata general, que, según el ejemplo anterior, es de un 80%. Por tanto, se podrá deducir un 80% de este IVA (400 euros).

Aplicando la prorrata especial, se podrá deducir 600 euros.

 

¿En qué casos se tiene que aplicar obligatoriamente la prorrata especial?

Como puede comprenderse, en ocasiones es más beneficioso para el contribuyente aplicar un tipo u otro de prorrata. En el ejemplo anterior, si el contribuyente aplica la prorrata general puede deducirse 800 euros de IVA, mientras que si aplica la prorrata especial, puede deducirse 600 euros. 

La prorrata especial se tendrá que aplicar cuando el contribuyente haya optado voluntariamente por ella en la última liquidación de IVA del ejercicio o bien, si habiendo calculado la prorrata general y la especial, el resultado de las cuotas deducibles aplicando la prorrata general excede en un 10% del resultado aplicando la prorrata especial. En el caso anterior, al haber una diferencia mayor al 10%, este contribuyente estaría obligado a aplicar la prorrata especial.

 

El régimen simplificado de IVA es un régimen especial en el cual solamente se puede tributar si estás en estimación objetiva o módulos. La renuncia al régimen simplificado de IVA conlleva la renuncia a los módulos y viceversa.

Es un régimen compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el régimen de recargo de equivalencia, pero no con el régimen general de IVA.

Mediante los elementos que definen cada módulo, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

Se presenta mediante el modelo 303 trimestralmente y anualmente a través del modelo 390.

El régimen de recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas, es decir, aquellos autónomos que venden directamente al consumidor final sin fabricar o manufacturar productos.

No les será de aplicación el recargo de equivalencia a aquellos comerciantes minoristas que comercialicen los siguientes productos:

  1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  2. Embarcaciones y buques.
  3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, a  excepción de bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  8. Bienes de segunda mano.
  9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
  11. Maquinaria de uso industrial.
  12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  13. Minerales, excepto el carbón.
  14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Para el autónomo sujeto a este régimen, supone pagar un IVA más alto en sus facturas recibidas. No obstante, no tendrá que presentar las declaraciones de IVA trimestrales (o mensuales) y anuales, por lo que no tendrá que ingresar el IVA que repercuta a sus clientes. Tampoco tendrá que llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

En consecuencia, al tipo general de IVA del 21% se le aplicará un recargo del 5,2%; al tipo reducido del 10%, un recargo del 1,4%, y al tipo superreducido del 4%, un recargo del 0,5%. En el caso del tabaco, el recargo será de un 0,75%.

IVA

Recargo de equivalencia

21%

5,1%

10%

1,4%

4%

0,5%

Tabaco

0,75%


El encargado de ingresar el IVA y el recargo de equivalencia a Hacienda será el mayorista, así como el obligado a repercutir el recargo de equivalencia en sus facturas a su cliente minorista. Sin embargo, si el autónomo minorista adquiere sus bienes de un mayorista intracomunitario, deberá ser él mismo quien declare e ingrese el IVA y el recargo de equivalencia mediante el modelo 309.

Como hemos explicado, los autónomos tienen que ingresar a la Agencia Tributaria el IVA repercutido, es decir, el IVA de sus facturas emitidas, y, al mismo tiempo, se pueden deducir el IVA soportado, es decir, el IVA que pagan cada vez que realizan una compra o adquieren un servicio, relacionado con su actividad.

La premisa es la siguiente: si adquieres un bien o un servicio que vas a usar para el desarrollo de tu actividad como autónomo, podrás deducirte el IVA de esa factura.

 

Requisitos del IVA como gasto deducible

Para poder deducir el IVA de una factura deben cumplirse las circunstancias recogidas en los artículos 92 a 94 de la Ley del IVA, que básicamente son las siguientes:

  • Debes estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria. Esto se hace mediante el modelo 036 o 037 como paso inicial para ser autónomo.
  • El bien o servicio adquirido debe estar afecto exclusivamente a la actividad económica. Es decir, no debe usarse para fines privados y para la actividad económica. Solamente debe usarse para el ejercicio de la actividad.
  • Debes disponer de factura. La factura es el único documento justificativo que acepta la Agencia Tributaria para deducir el IVA. Así, NO se aceptan los tickets, tarjetas de transporte y otros títulos no nominativos.
  • La factura debe estar contabilizada.

 

IVA no deducible

En cualquier caso, la normativa del IVA excluye la deducción del IVA siempre que no formen parte del desarrollo de la actividad de:

  • Alimentos, tabaco y bebidas.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Recordemos que tampoco se podrán deducir el IVA los autónomos que exclusivamente realicen actividades exentas de IVA.

 

¿Cuándo me puedo deducir el IVA?

El IVA soportado se deduce, como norma general, en el periodo trimestral correspondiente a la fecha de la factura. En cualquier caso, el IVA debe deducirse dentro de los 4 años a la fecha de la factura. 

 

¿Me van a devolver el IVA?

El IVA soportado - el deducible - se resta del IVA repercutido - el que tienes que pagar a Hacienda - en la liquidación de IVA del trimestre. Si tienes más IVA soportado que repercutido, el resultado de la liquidación sería negativo. Es decir, que no tendrías que pagar IVA. Ese resultado negativo se restaría en la próxima liquidación del siguiente trimestre. 

Si en el último trimestre del año el resultado de la liquidación de IVA es negativo, puedes solicitar la devolución de esas cantidades, o bien dejarlo para compensar en el próximo trimestre (es decir, en el 1T del siguiente año).

Hay que señalar que la devolución del IVA no es instantánea. El procedimiento de devolución puede tardar hasta 6 meses.

Los bienes de inversión son los elementos muebles o inmuebles que se adquieren para ser utilizados en el ejercicio de la actividad económica por un periodo de tiempo superior a un año.

A diferencia de lo que sucede en el IRPF en que el bien de inversión, o inmovilizado, se deduce a lo largo de la vida útil del mismo, en el IVA sí se puede deducir íntegramente el IVA soportado en el periodo en el que se ha adquirido.

 

Regularización de las deducciones de IVA de los bienes de inversión

Ahora bien, solamente se puede deducir el IVA del bien de inversión en la medida en que dicho elemento se utilice para la actividad. Por ejemplo, si un repartidor compra una furgoneta, se deduce el IVA y al cabo de un año cesa en su actividad y vende la furgoneta, se habría deducido el IVA incorrectamente, porque se habría beneficiado de una deducción que no ha sido proporcional al uso de ese bien de inversión.

En estos casos, si no han transcurrido 5 años desde la adquisición del bien de inversión (o 10 años si es un bien inmueble), hay que regularizar la situación y calcular qué parte del IVA no es deducible para pagarlo a la Agencia Tributaria.

Como puede deducirse, el objetivo de la regularización es evitar el fraude de los contribuyentes, pues de no existir esta regla cualquiera podría deducir el IVA de un bien de inversión, por ejemplo, un vehículo, bajo el pretexto de necesitarlo para realizar una actividad económica, y luego usarlo para su vida privada.

 

¿Y si el bien de inversión se destruye o se pierde por causas ajenas a mí?

Si el bien de inversión se destruye o se pierde por causas ajenas al obligado tributario no se tiene que hacer la regularización, siempre que sean debidamente justificadas.

Como regla general, la Ley del IVA presume la afectación parcial de un vehículo a la actividad al 50% y, por tanto, permite la deducción del 50% del IVA de los vehículos. Es decir, que si adquieres un vehículo, en principio, podrías deducirte el 50% del IVA que pagaste en la compra. 

Se trata de una presunción, por tanto, los contribuyentes pueden demostrar a la Agencia Tributaria que ese vehículo se utiliza en más de un 50% para la actividad. Sin embargo, los expertos coinciden en que es algo bastante difícil de demostrar para el contribuyente.

 

El IVA deducible en coches y vehículos

¿Cuándo se puede deducir el 100% del IVA de un vehículo?

Por otro lado, la Ley del IVA presume que hay una serie de vehículos que estarán afectos al 100%, que son los siguientes:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

En consecuencia, si eres un autónomo que cumple alguna de estas situaciones, no tendrás ningún problema en deducir el 100% del IVA soportado en la compra del vehículo.

Ahora bien, ¿qué sucede si no estás en ninguno de estos supuestos? ¿Solamente te puedes deducir el 50% del IVA? En teoría, no, te podrías deducir el 100% de IVA si utilizas el vehículo exclusivamente para tu actividad, pero, en la práctica, las posibilidades de que la Agencia Tributaria te permita deducirte más de un 50% del IVA son escasas.