Seguridad Social

Todos los trabajadores deben estar dados de alta y cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en el caso de los autónomos, es el RETA

El RETA es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Deben darse de alta en el RETA todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

El hecho de estar dado de alta en el RETA y estar cotizando a la Seguridad Social da acceso a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social.

 

¿Quiénes deben estar en el RETA?

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 

  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 

  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  

  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. 

  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 

  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

El alta en el RETA se realiza cumplimentando el modelo TA 0521 y presentándolo en la Seguridad Social presencialmente o por vía telemática. Otra opción más sencilla y eficaz es solicitar el alta en el RETA directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Una vez se realiza el alta en el RETA, se comienza a cotizar y a pagar la cuota de autónomos.

Si el alta no se realiza el día 1 del mes, se puede elegir prorratear la cuota de autónomos por los días de ese mes en que estarás de alta. La posibilidad de pagar solamente por los días que estás dado/a de alta en el régimen de autónomos se puede hacer hasta 3 veces al año.

 

¿Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social?

Los autónomos pagan la cuota en función de la base de cotización que elijan. La cuota es aproximadamente un 30% de la base.

En 2023 ha habido una actualización en el sistema de cotización de los autónomos. Hasta ahora, los autónomos podían elegir entre una base máxima de 4.139,40 euros y una base mínima de 960,60 euros. Con el nuevo sistema de cotización, hay diferentes tramos de las bases en función de los ingresos (rendimientos netos), según unas tablas.

Así, cuando un autónomo se da de alta por primera vez, debe indicar una previsión de sus ingresos anuales, y en función de esa previsión se le asignará el tramo que le corresponde, la base y la cuota.

La cuota mínima en 2023 para autónomos (que facturen menos de 670 euros mensuales) es de 230 euros mensuales y la cuota máxima (para los que facturen más de 6.000 euros mensuales) es de 1.267 euros mensuales.

Sin embargo, si te das de alta como autónomo/a por primera vez, puedes ser beneficiario de la una reducción en la cuota y pagarías 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Esta cuota reducida se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

 

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización es la cantidad sobre la cual se calcula la cuota de autónomos y la cuantía de las prestaciones a las que puedes tener derecho. Los autónomos pueden escoger su base de cotización dentro unos límites fijados por las tablas.

 

¿Cuándo se paga la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos se cargará automáticamente en tu cuenta bancaria el último día hábil de cada mes.

 

¿Qué pasa si un mes no pago la cuota de autónomos?

En ese caso, se generará una deuda con la Seguridad Social de esa cuota. El pago fuera de plazo conllevará un recargo del 10 o 20%. Pero, además, si eres beneficiaro de la cuota reducida de 80 euros mensuales, el mes impagado perderías la bonificación y la deuda sería de la cuota sin bonificar más el recargo.

Los autónomos pueden darse de baja en el RETA cuando finalice su actividad por cuenta propia, entre otros motivos. 

La baja en el RETA se realiza, al igual que el alta, rellenando y presentando el formulario TA 0521 en la Seguridad Social o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Junto con la baja en el RETA debe realizarse la baja en el censo de empresarios y profesionales de la AEAT.

 

¿Puedo darme de baja en el RETA en épocas en las que no tengo mucho trabajo?

En ocasiones, algunos autónomos tienen "picos" de trabajo o bien hay algunas temporadas en las que no trabajan y no emiten facturas, como por ejemplo, en verano. Si estás en una de estas situaciones, es posible que te preguntes si puedes darte de baja durante esas épocas en las que no tienes tanto trabajo. La respuesta es sí, puedes darte de baja en el RETA cuando finalices tu actividad y volver a darte de alta cuando la vuelvas a iniciar.

Darte de baja en el RETA te permitirá ahorrarte la cuota mensual de autónomos del periodo en que no estés dado de alta en el RETA. Sin embargo, darse de baja como autónomo es una decisión que debe tomarse teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Si estás pagando la cuota reducida (80 euros mensuales), es muy posible que cuando quieras volver a darte de alta en el RETA no puedas volver a ser beneficiario/a de esa reducción y debas pagar la cuota que te corresponda sin la reducción.
  2. No podrás deducirte fiscalmente los gastos que soportes durante el periodo en que estés de baja como autónomo/a.
  3. No estarás cubierto/a por la Seguridad Social, por lo que es posible que no puedas solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, como la prestación por incapacidad temporal, por ejemplo, si sufres un accidente o una enfermedad.
  4. No estarás cotizando en la Seguridad Social, por lo que es posible que pierdas derecho a solicitar algunas de las prestaciones de la Seguridad Social que exigen un periodo mínimo continuado de cotización.

Por tanto, lo mejor es que antes de realizar tu baja en el RETA es mejor que consultes con un profesional.

Los nuevos autónomos pueden acogerse a una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de inicio de actividad.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme la tarifa plana?

Las personas que pueden ser beneficiarias de la cuota reducida de 80 euros mensuales son las siguientes:

  1. Quienes se den de alta como autónomo por primera vez.
  2. Quienes estuvieron dados de alta como autónomo anteriormente, pero no disfrutaron de la tarifa plana entonces, siempre que hayan transcurrido 2 años desde la baja como autónomo.
  3. Quienes estuvieron dados de alta como autónomo anteriormente y disfrutaron de la tarifa plana entonces, siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja como autónomo.

No pueden ser beneficiarios de la tarifa plana los autónomos colaboradores.

 

¿Cuánto pagaré si me acojo a la cuota reducida?

Si solicitas la cuota reducida, pagarás 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Transcurrido este plazo, pagarás la cuota que te corresponda según tu tramo, en función de la previsión de ingresos que hayas comunicado a la Seguridad Social (rendimientos netos).

 

¿Cómo se solicita la cuota reducida?

Se puede solicitar la tarifa plana cuando se realiza el alta en el RETA.

Un trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE es un autónomo que presta sus servicios casi en exclusiva para un único cliente. Tienen la consideración de TRADE los autónomos que obtienen como mínimo un 75% de sus ingresos de un mismo cliente. 

Esta figura se creó para ofrecer mayor protección a los autónomos que dependen económicamente de un único cliente (persona física o jurídica). Es por este motivo que los TRADE deben reunir unos requisitos adicionales, como veremos a continuación.

 

Condiciones para ser TRADE:

  • Contrato. El TRADE y su cliente deben formalizar por escrito un contrato regulando algunos aspectos de su relación, entre ellos, las vacaciones anuales, los días de descanso semanal y la duración máxima de la jornada diaria. Este contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días desde la firma del mismo. Puedes consultar todos los elementos del contrato de TRADE en este enlace
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los TRADE tienen que contratar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • Trabajadores o subcontrataciones. Los TRADE no pueden contratar trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar a terceros para que realicen todo o una parte de los servicios contratados.

Hay cierta controversia entorno a la figura de los TRADE, porque guarda cierta relación con la figura de los "falsos autónomos", sin embargo, la normativa es muy clara, marcando la diferencia entre un TRADE y un trabajador por cuenta ajena. 

Según la normativa, los TRADE deben disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. Además, los TRADE deben realizar su actividad con sus propios criterios organizativos, aunque puedan recibir algunas indicaciones técnicas de su cliente.

En definitiva, un TRADE no deja de ser un autónomo, por lo que debe disponer de sus propios medios y estructura como autónomo para realizar su actividad por cuenta propia. No así en el caso de los "falsos autónomos", que son en realidad trabajadores por cuenta ajena que se ven en cierto modo obligados a darse de alta como autónomos porque la empresa contratante quiere evitar el contrato laboral.

 

Finalización del contrato de TRADE e indemnización

Si el contrato finaliza por incumplimiento contractual de una de las partes, la parte que haya inclumplido deberá indemnizar a la otra parte. De igual modo, si el contrato lo finaliza el cliente sin causa justificada, deberá indemnizar al TRADE.

Por ejemplo, si el TRADE decide finalizar el contrato por incumplimiento grave del cliente, porque el cliente no paga las facturas, el TRADE tendría derecho a solicitar una indemnización. O, por ejemplo, si el cliente finaliza el contrato sin ninguna causa justificada, el TRADE también tendría derecho a la indemnización.

La cuantía de la indemnización será la que se haya fijado en el contrato. De no haberse previsto este aspecto en el contrato, se tendrá que establecer una cuantía teniendo en cuenta factores como el tiempo restante de la relación contractual, la gravedad del incumplimiento, las inversiones que haya realizado el TRADE y el tiempo de preaviso de la finalización del contrato.

 

La prestación por cese de actividad a la que nos referimos es este apartado no hace referencia a la prestación extraordinaria por cese de actividad con motivo de la crisis del COVID-19.
 

El cese de actividad, también llamado "paro" del autónomo, es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a los autónomos para cubrir una situación de finalización de su actividad por circunstancias involuntarias.

En la actualidad todos los autónomos cotizan por cese de actividad, a excepción de los autónomos del Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios y de los socios de cooperativas que tengan un sistema complementario autorizado. 

Los autónomos que disfrutan de la tarifa plana no están obligados a cotizar por cese de actividad, debiendo elegir cotizar por el cese de actividad si así lo desean. Es decir, que los autónomos que pagan la cuota de 60 euros mensuales, y los siguientes tramos de la bonificación, no cotizan por cese de actividad. 

 

¿Qué requisitos debo reúnir para solicitar el cese de actividad?

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  1. Estar de alta en el RETA y tener cubierta la contingencia de cese de actividad en el RETA.
  2. Haber cotizado por cese de actividad durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación del cese.
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  4. Suscribir el compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, así como de las acciones específicas a las que se le convoque.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

Las causas de situación legal de cese de actividad son exclusivamente las que contempla la normativa. Son las siguientes:

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Por fuerza mayor.
  • Por pérdida de licencia administrativa.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o separación, si el/la autónomo/a ejerce funciones de ayuda familiar.

 

Qué se entiende por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

La causa de solicitud del cese de actividad más alegada es la relativa a los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Como veremos, la Seguridad Social solamente admite que se dé esta circunstancia en los tres supuestos que vamos a señalar a continuación. Se trata de unas situaciones muy extremas y difíciles de cumplir.

La Seguridad Social entiende que concurren los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando hay pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de actividad. Estas pérdidas deberán ser debidamente justificadas cuando se solicite la prestación.

Otro supuesto en que se entiende cumplida esta circunstancia es cuando haya ejecuciones judiciales o administrativas de deudas de al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior. 

Por último, también se da este requisito por cumplido por declaración judicial de concurso que impida la continuación de la actividad.

 

Qué se entiende por fuerza mayor

Se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.

 

Qué se entiende por pérdida de la licencia administrativa

Para solicitar la prestación por cese de actividad por pérdida de la licencia administrativa, debe tratarse de una licencia que sea un requisito necesario para el desarrollo de la actividad. La pérdida de la licencia no podrá ser motivada por la comisión de una infracción penal.

 

¿Cuál es el importe de la prestación por cese de actividad?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Se calcula con la media de las bases por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima de la prestación será del 80% del IPREM si el autónomo no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene. Esto no será aplicable a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175% del IPREM. Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

 

¿Cuántos meses dura la prestación por cese de actividad?

MESES
COTIZADOS
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

 

¿Cómo solicito la prestación por cese de actividad?

La solicitud de la prestación por cese de actividad debe presentarse a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social en la que estés adscrito. Tendrás que rellenar un formulario y presentar los documentos necesarios para acreditar la causa legal. 

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si se solicita fuera del plazo indicado se producirá el descuento del periodo que medie entre el día en que terminó el plazo de solicitud y el día en que se presentó la solicitud.

 

Pago único de la prestación por cese de actividad

Existe la posibilidad de recibir el importe total de la prestación en un pago único. Se trata de una medida que busca fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo.

Lo podrán solicitar aquellas personas beneficiarias la prestación que pretenden incorporarse como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que deseen desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.

Requisitos:

  • Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
  • Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración. 

Obligaciones:

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
  • La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

La prestación por incapacidad temporal o IT es una prestación económica que paga la Seguridad Social a los autónomos que por motivos médicos no pueden trabajar durante un periodo de tiempo.

Todos los autónomos (a excepción de los que están en situación de pluriactividad) están obligados actualmente a cotizar por contingencias comunes y contingencias profesionales, por lo que todos los autónomos tienen estas contingencias cubiertas por la Seguridad Social.

 

¿Qué requisitos debo reúnir para solicitar la prestación por IT?

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  1. Estar de alta en el RETA.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  3. Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Este requisito no se aplica en los casos de accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.

 

¿Cuál es el importe de la prestación por IT?

La cuantía de la prestación depende de si la IT es provocada por un enfermedad común o accidente no derivado del trabajo o por una enfermedad o accidente profesional.

  • Enfermedad común o accidente no derivado del trabajo: los primeros 3 días no se percibe prestación. Del día 4 al día 20 la cuantía de la prestación será el 60% de la base reguladora. Del día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora.
  • Enfermedad o accidente profesional: la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día.

Debes tener en cuenta que, aunque hayas solicitado la prestación por IT, tienes que pagar la cuota de autónomos durante los 60 primeros días de la baja. Del día 61 en adelante, la cuota de autónomos la asumirá la Mutua.

 

¿Cuánto tiempo dura la prestación por IT?

La prestación por IT dura mientras dure la baja médica. El periodo máximo es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más.

 

¿Cómo solicito la prestación por IT?

Si la incapacidad temporal es provocada por una enfermedad común o un accidente no derivado de trabajo, será tu médico quien te dé la baja médica. En este caso, la prestación por IT se solicita a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Se deberá rellenar unos formularios que facilitará la Mutua y se deberá presentar la baja médica y los partes médicos.

Si la incapacidad temporal es provocada por una enfermedad o accidente profesional, será la Mutua colaboradoa con la Seguridad Social la que te dé la baja médica. Igual que en el caso anterior, la prestación se solicitará a la Mutua, rellenando unos formularios y presentando la baja médica y los partes médicos. Pero, además, se debe realizar una comunicación a la Autoridad laboral competente. 

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días desde la fecha de la baja.

 

¿Puedo cesar en la actividad mientras estoy cobrando la prestación por IT?

Sí, los autónomos pueden cesar en la actividad posteriormente a la baja médica y a la solicitud de prestación por IT. En este caso, pueden seguir percibiendo la prestación por IT, en lugar de la prestación por cese de actividad, si es que tuviera derecho a ella, y en la misma cuantía que ésta. Una vez agotada la prestación por IT, pasarían a la prestación por cese de actividad, pero se descontaría el tiempo que permaneció en situación de IT del periodo al que tenga derecho a la prestación por cese de actividad.

La prestación por incapacidad permanente es una prestación económica que abona la Seguridad Social cuando los autónomos, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En estas situaciones en que no se va a poder continuar trabajando, o no se podrá trabajar al mismo nivel que antes, la Seguridad Social ofrece una prestación para cubrir esas pérdidas.

Hay distintos grados de incapacidad permanente: 

  • Incapacidad permanente parcial: es la que ocasiona al trabajador autónomo una disminución del 33% de su productividad, pero no impide totalmente que siga trabajando en su profesión.
  • Incapacidad permanente total: es la que impide al trabajador realizar todas las tareas propias de su profesión o las fundamentales, pero no impide que pueda dedicarse a otra profesión diferente. 
  • Incapacidad permanente absoluta: es la que impide al trabajador realizar cualquier profesión o actividad, pero no requiere de asistencia de otra personas para el día a día.
  • Gran invalidez: es la que impide al trabajador realizar cualquier profesión o actividad y que requiere de asistencia de otra persona para las tareas esenciales del día a día, como comer, vestirse o desplazarse.

 

¿Qué requisitos debo reúnir para solicitar la prestación por incapacidad permanente?

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  1. Estar de alta en el RETA.
  2. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  4. Haber cotizado un periodo mínimo si la incapacidad es provocada por una enfermedad o accidente no laboral.

 

¿Cuál es el importe y cuánto dura la prestación por incapacidad permanente?

La cuantía de la prestación depende del grado de la incapacidad, como detallamos a continuación.

Si se trata de una incapacidad permanente parcial, la prestación es un pago de 24 mensualidades cuya cuantía equivale a la base reguladora por contigencias profesionales. Exclusivamente se obtendrá la prestación por incapacidad permanente parcial cuando derive de una enfermedad o accidente profesional, nunca de una enfermedad o accidente no laboral.

Si se trata de una incapacidad permanente total, la prestación será de 40 mensualidades cuya cuantía equivale a la base reguladora o bien una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que podría aumentarse en un 20% si el trabajador autónomo tiene 55 años o más, no ejerce otra actividad por cuenta propia o ajena ni sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial. Se tendrá derecho a esta prestación tanto si deriva de enfermedad o accidente profesional como si deriva de no laboral. 

Si se trata de una incapacidad permanente absoluta, la prestación suele ser del 100% de la base reguladora.  

Si se trata de una incapacidad permanente por gran invalidez, la prestación es la correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, más un complemento destinado a la remuneración de la persona que asiste al beneficiario.

 

¿Cómo solicito la prestación por incapacidad permanente?

La prestación por incapacidad permanente se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y está vinculada al reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidad.

Como hemos podido ver, las prestaciones por incapacidad temporal y permanente difieren cuando se producen por un accidente o enfermedad derivados del trabajo o no derivados del trabajo. Es por este motivo que es de vital importancia determinar si el accidente o enfermedad se ha producido por una relación directa con el trabajo. 

La Seguridad Social considera que un accidente de trabajo es aquél que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo y, en concreto, entiende que son accidentes de trabajo los siguientes:

  • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.

  • Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.

  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente.

  • Los accidentes in itínere. Desde el 26-10-2017, también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Con anterioridad a estea fecha, se excluían expresamente como accidentes de trabajo los accidentes in itínere.

Por otro lado, la Seguridad Social entiende que una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales, con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

Las trabajadoras autónomas, al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, tienen derecho a la prestación por maternidad y por riesgo durante el embarazo.

 

Prestación por maternidad de las autónomas

Las autónomas tienen derecho a la baja por descanso por maternidad, que también se aplica a las situaciones de adopción y acogimiento, durante la cual percibirán la correspondiente prestación por maternidad

 

¿Qué requisitos debo reúnir para solicitar la prestación por maternidad?

 

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  1. Estar de alta en el RETA.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  3. Haber cotizado un mínimo de tiempo, en función de la edad que tengas. Si eres menor de 21 años a la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento, no se requiere haber cotizado un periodo mínimo. Si tienes entre 21 y 26 años, tienes haber cotizado 90 días en los 7 años intemediatamente anteriores o 180 días en toda la vida laboral. Si tienes más de 26 años, tienes que haber cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

 

¿Cuál es el importe de la prestación por maternidad?

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.

 

¿Cuánto tiempo dura la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad dura 16 semanas. Las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre, pudiendo ceder hasta 10 semanas de permiso al otro progenitor.

 

Prestación por riesgo durante el embarazo

En el caso de que la trabajadora autónoma deba interrumpir su actividad profesional por riesgo en el embarazo, y  que obtenga un certificado del Servicio Público de Salud, puede solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo. La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora y durará mientras la trabajadora no pueda reincorporarse a su actividad profesional o hasta la baja por maternidad.

Los trabajadores autónomos también tiene derecho a la prestación por paternidad, como los trabajadores por cuenta ajena.

 

¿Qué requisitos debo reúnir para solicitar la prestación por paternidad?

 

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  1. Estar de alta en el RETA.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  3. Haber cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

 

¿Cuál es el importe de la prestación por paternidad?

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.

 

¿Cuánto tiempo dura la prestación por paternidad?

La prestación por paternidad dura 16 semanas. Las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias, pero las restantes pueden disfrutarse más adelante, siempre que se realicen dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento del bebé, e incluso pueden realizarse a media jornada, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduciría a la mitad.

Capitalizar el paro consiste en solicitar el pago único o capitalización del desempleo, recibiendo en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo para emplearlo en tu propio negocio.

 

¿Quién puede capitalizar el paro?

Puede capitalizar el paro cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:

  • No estar dado de alta como autónomo.
  • Tener, como mínimo, 3 mensualidades del desempleo por recibir.
  • No haber solicitado el pago único en los 4 últimos años.
  • No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.

Quien solicite la capitalización deberá darse de alta como autónomo o socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil en el plazo de 1 mes desde que se apruebe el pago único.

 

Formas de pago de la prestación

El pago de la prestación puede ser un pago único, cuando se vaya a realizar una inversión en el negocio. Por ejemplo, si vas a adquirir maquinaria o un vehículo para tu negocio. En este caso, el solicitante podrá recibir el 100% de lo que le quede por cobrar del paro.

Si el importe de la inversión no supone el 100% de la prestación pendiente de cobrar, se recibirá la cuantía necesaria para la inversión y el resto se irá compensando con las cuotas de autónomo. Por ejemplo, si el valor de la inversión es un 70% del importe de la prestación pendiente de cobrar, recibirías en un pago único el 70% de la prestación y el 30% restante se iría compensando cada mes de las cuotas de autónomo.

Si no se va a realizar ninguna inversión, el 100% del importe pendiente de cobrar del paro se iría compensando con las cuotas de autónomo.

En el caso de los socios trabajadores de sociedades mercantiles, se puede aplicar la capitalización en las aportaciones de capital social para constituir la sociedad y en los gastos de constitución.

 

¿Cómo se solicita la capitalización del paro?

La capitalización se debe solicitar al Servicio Público de Empleo Español (SEPE). Junto con la solicitud se deba aportar una memoria de la actividad que vas a desarrollar detallando las inversiones que vas a realizar.

 

¿Me puedo dar de baja como autónomo después?

La normativa laboral no exige ningún periodo mínimo de mantenimiento de la actividad. No obstante, es posible que el SEPE requiera al trabajador para comprobar que el importe de la prestación se ha invertido en el negocio y que el cese ha sido motivado por causas objetivas.

Exención del importe de la capitalización en el IRPF

El importe recibido por la capitalización del paro en su modalidad de pago único está exenta del IRPF. La normativa fiscal, al contrario que la laboral, exige el mantenimiento de la actividad durante 5 años como mínimo para poder aplicar la exención.

Cobrar el paro y ser autónomo es posible cuando se solicita la compatibilidad de la prestación por desempleo y el inicio de una actividad por cuenta propia.

La compatibilidad se convierte en una alternativa a la capitalización del desempleo. Mediante la compatibilización podrás darte de alta como autónomo y seguir cobrando tu prestación por desempleo durante 9 meses (como máximo) o el tiempo que te quede por cobrarla, si es inferior.

 

¿Quién puede solicitar la compatibilidad?

Para poder ser beneficiario de la compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia se deben reunir las siguientes condiciones:

  • No haber recibido la capitalización ni la compatibilidad de la prestación por desempleo en los últimos 24 meses anteriores a tu alta como autónomo.
  • No haber tenido como último empleo un trabajo por cuenta propia.
  • No trabajar por cuenta propia para la persona, empresa o grupo empresarial con la que tuviste tu última relación laboral.

 

¿Cómo se solicita la compatibilidad?

La compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia se tiene que solicitar al Servicio Público de Empleo Español dentro de los 15 días posteriores al alta como autónomo. Si no se solicita dentro de este plazo, el SEPE da de baja automáticamente la prestación.

 

¿Me puedo dar de baja como autónomo después?

Si solicitas la compatibilidad y te das de baja como autónomo antes de los 9 meses, seguirás cobrando el paro que te quedase pendiente.

Si te das de baja después de los 9 meses podrás volver a percibir tu prestación. Esto será siempre que no hayan transcurrido 60 meses desde que te diste de alta como autónomo.

Si te das de baja después de los 60 meses, se extinguirá tu derecho a la prestación.

También se extinguirá si empiezas a trabajar por cuenta ajena.