IRPF
El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es el impuesto que graba las ganancias o rentas de las personas que residen en España. Es decir, que todas las personas que residen en España y que obtienen alguna renta o ganancia durante el año, sea cual sea su procedencia o naturaleza, deben declararla y tributar por ella en el IRPF.
El IRPF es un impuesto progresivo: a mayor ingreso, mayor tributación. Es, además, un impuesto personal porque tiene en cuenta algunas circunstancias personales del contribuyente.
¿Qué grava el IRPF?
El IRPF graba la renta obtenida por cada persona residente en España durante el año natural. Las rentas pueden provenir del trabajo del contribuyente, como los salarios o las pensiones, de una actividad económica, si eres autónomo, o del capital, como los provenientes de ahorros o de alquileres de inmuebles. También se debe tributar por las ganancias patrimoniales, por ejemplo, por la venta de un inmueble. Asimismo, existen las imputaciones de renta que según la normativa fiscal deben tributar, por ejemplo, si eres propietario de una segunda residencia que no alquiles.
Estas rentas pueden provenir de territorio español o de un país extranjero. El hecho de que su procedencia sea de un territorio extranjero no impide que tengan que ser declaradas y tributadas en España.
¿Cómo se paga el IRPF?
El IRPF se liquida en la declaración de la renta, entre mayo y junio, con respecto al año natural anterior.
Hacer la declaración de la renta es una obligación para los contribuyentes. Pero no significa que siempre tengas que pagar en la declaración de la renta, pues, dependiendo de la situación de cada contribuyente, la declaración puede tener resultado a devolver, lo que significa que la Agencia Tributaria te pagaría a ti.
Hay algunos casos en los que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la renta. El supuesto más habitual es cuando exclusivamente ha obtenido rendimientos del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 euros durante el año, o, siendo más de un pagador, inferiores a 14.000 euros.
¿Puedo aplicar alguna deducción o beneficio fiscal?
Sí, en muchos casos es posible aplicar deducciones o beneficios fiscales, como se detalla en este apartado. En cualquier caso, es necesario estudiar cada situación para determinar las deducciones o beneficios fiscales que se pueden aplicar.
Como personas físicas, los autónomos tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
El IRPF se liquida anualmente en la declaración de la renta, pero durante el año se deben realizar pagos adelantados a la Agencia Tributaria en concepto de IRPF. Estos pagos adelantados se hacen a través de pagos fraccionados o de retenciones.
La cantidad adelantada mediante los pagos fraccionados y las retenciones se deduce después en la declaración de la renta.
Pagos fraccionados
Están obligados a realizar cuatro pagos fraccionados en concepto de IRPF al año (uno por trimestre) los autónomos que ejerzan actividades empresariales y profesionales, tanto si están en estimación directa como en estimación objetiva (módulos).
No están obligados a los pagos fraccionados los autónomos profesionales que en el año anterior tuvieron al menos un 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) con retención o ingreso a cuenta. La misma regla rige en cuanto a los autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
El IRPF se declara trimestralmente en el modelo 130, si se tributa por estimación directa, y en el modelo 131, si es por módulos.
Los modelos 130 y 131 se deben presentar del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Retenciones
Las retenciones son anticipos que se ingresan por adelantado a la Agencia Tributaria. Solamente los autónomos que están dados de alta en una actividad profesional tienen que soportar retenciones.
Los profesionales están obligados a retener un tanto por ciento cuando facturen a otros autónomos o empresas españoles. La misma regla rige para los autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y para algunos autónomos que estén en determinadas actividades en módulos.
Es importante recordar, por tanto, que los autónomos no deben aplicar retención cuando emitan la factura a un particular (no autónomo).
El porcentaje a aplicar, por norma general, es del 15%. Sin embargo, hay un porcentaje reducido del 7% para los autónomos que que hayan iniciado su actividad recientemente (3 primeros ejercicios).
Declaración de la renta y autónomos
Los autónomos deben presentar la declaración de la renta, mediante el modelo 100, anualmente. Este modelo debe presentarse antes del 30 de junio.
Únicamente no estarán obligados a presentarla aquellos autónomos que hubieran tenido rentas inferiores a 1.000 euros (exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y de ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En el modelo 100 se declaran los ingresos obtenidos por la actividad económica y los gastos relacionados con ésta, así como todas las demás rentas obtenidas durante el año fiscal. Hay dos métodos de calcular los ingresos: el método de estimación objetiva (módulos) y el método de estimación directa.
El porcentaje del impuesto a aplicar depende de los rendimientos. A mayor renta, mayor tributación.
Los tramos marginales de IRPF son los siguientes:
Base imponible | Tipo |
---|---|
Hasta 12.450 € | 9% |
12.450 € a 20.200 € | 24% |
20.200 € a 35.200 € | 30% |
35.200 € a 60.000 € | 37% |
60.000 € en adelante | 45% |
En el IRPF hay dos métodos de determinación del rendimiento de la actividad: estimación directa y estimación objetiva, más conocida como “módulos”. Una de las dudas que te pueden surgir al iniciarte como autónomo es qué diferencias hay entre módulos o estimación directa y qué resulta más conveniente.
Estimación objetiva o módulos
La estimación objetiva, también llamada “módulos”, es un régimen voluntario que consiste en calcular los rendimientos de la actividad en función de unos criterios que establece Hacienda. Así pues, no se tendrá en cuenta si se han conseguido más o menos ingresos, sino que tus rendimientos fiscales se regirán por esos criterios establecidos por Hacienda.
No todos los autónomos pueden acogerse a los módulos, sino que se deben cumplirse una serie de requisitos:
- Que la actividad esté incluida en la Orden Ministerial que regula la estimación objetiva.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 250.000 euros para el conjunto de las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
- Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o bien que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Estimación directa
Mediante el método de estimación directa, se tributa en función del rendimiento real de la actividad, es decir, a través de los registros de ingresos y gastos de la contabilidad del negocio.
¿Qué es más beneficioso?
Si cumples con todos los requisitos para tributar por módulos, puede que te preguntes qué opción resulta más conveniente para tu negocio.
Habitualmente resulta más beneficioso para los autónomos acogerse al sistema de módulos, pues los rendimientos que resultan de calcular por este sistema suelen ser inferiores que los obtenidos realmente. Sin embargo, se trata de una cuestión que debe ser estudiada por un asesor fiscal para estar verdaderamente seguros de que en efecto sea la opción más beneficiosa.
Un aspecto importante es que si decides pasar de módulos a estimación directa, después no podrás volver a optar por los módulos hasta pasados 3 años.
Los autónomos pueden deducirse gastos que estén relacionados con su actividad en el IRPF.
La deducción en el IRPF de los gastos que soportan los autónomos es una cuestión muy relevante de la tributación del autónomo. A continuación, te detallamos los aspectos que envuelven los gastos fiscalmente deducibles para los autónomos.
Requisitos para que un gasto sea deducible en el IRPF
La normativa del IRPF remite a la del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la deducción de gastos.
La doctrina administrativa indica que el gasto que se pretenda deducir debe justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, siempre que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria, tal y como dispone el artículo 106.4 de la LGT.
Así, se consideran como NO deducibles los tickets, tarjetas de transporte y otros títulos no nominativos, ya que no permiten que quede acreditado el destinatario de la operación.
Por regla general, los requisitos generales para la deducibilidad de un gasto son los siguientes:
- Afecto a la actividad económica
El primer requisito para que los gastos sean deducibles es que el gasto que se pretende deducir esté afecto a la actividad económica. Es decir, debe ser un gasto relacionado y vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Justificado mediante factura
El gasto debe estar justificado mediante factura o documento equivalente.
Los gastos de los que solamente tengamos tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura no puede acreditarse el consumidor de los servicios, la fecha del devengo y el servicio prestado o el bien adquirido, condiciones imprescindibles para su deducibilidad según la ley.
Por tanto, es muy importante pedir factura de todos los gastos que como autónomo soportes en el ejercicio de tu actividad.
- Registrado contablemente
El gasto debe estar registrado contablemente en los libros de gastos e inversiones.
- Correlación entre ingresos y gastos
Debe haber una correlación entre ingresos y gastos. Es decir, una mayor cantidad de ingresos en la actividad, generará mayor cantidad de gastos.
En cualquier caso, corresponde al contribuyente el demostrar la necesidad y la realidad del gasto, por cualquier medio admisible en Derecho, y a los órganos competentes de la Administración Tributaria, en este caso los órganos de Gestión, el valorar dicha prueba. Hay algunos gastos, por tanto, que serán más sencillos de acreditar su relación con la actividad económica que otros. Generalmente, los gastos más difíciles de justificar son aquellos que pueden utilizarse para fines particulares y de la actividad, como, por ejemplo, la línea de teléfono móvil, la ropa o los desplazamientos. En estos casos es importante disponder no sólo de la factura, sino también de otras pruebas que podamos aportar para justificar su relación con la actividad.
Relación de gastos deducibles en el IRPF
En definitiva, nos podemos deducir cualquier gasto del que tengamos factura y que esté relacionado con la actividad económica. A continuación te dejamos una relación de los gastos deducibles establecida por la Agencia Tributaria:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material de oficina.
- Sueldos y salarios: sueldos, pagas extraordinarias, dietas y gastos de viaje, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones a los trabajadores.
- Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones del autónomo. También serán deducibles las aportaciones realizadas por autónomos profesionales no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social a mutualidades de previsión social que actúen como alternativa legal de cotizar a una mutua, con el límite anual de 4.500 euros.
- Otros gastos de personal: gastos de formación del personal, indemnizaciones por rescisión del contrato, seguros de accidentes del personal, contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial, etc.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, leasings, etc.
- Reparaciones y conservación: gastos de reparaciones y de mantenimiento, es decir, aquellos que se efectúan con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de la asesoría fiscal y laboral, de abogados, de auditores, entre otros.
- Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles, como por ejemplo el IBI de un local.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
- Amortizaciones, es decir, el importe de la depreciación de los bienes de inversión.
- Provisiones: los autónomos que tributan en estimación directa normal (no simplificada) podrán deducirse las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
- Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, de los fondos de comercio y del inmovilizado intangible, en los términos que fija la ley.
- Otros gastos deducibles, por ejemplo, adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables; gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.; cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
- Gastos de difícil justificación, que suponen el 5% del beneficio obtenido.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, permite que los autónomos se deduzcan hasta 26,27 euros diarios (o 48,08 euros diarios si el gasto es fuera de España) en dietas de manutención, es decir, en restaurantes, cafeterías y demás, aunque solamente si hay un desplazamiento por motivos relacionados con la actividad fuera de la localidad donde esté localizada la actividad o su domicilio fiscal.
Es decir, si por motivos de trabajo debes desplazarte de Barcelona, donde está localizada tu actividad, a Tarragona, podrás deducirte 26,27 euros. Además, estos gastos deben pagarse con tarjeta de crédito y se debe guardar el comprobante de pago.
Si además debes pernoctar, la cuantía aumenta a 53,34 euros diarios (o 91,35 euros diarios si el gasto es fuera de España).
Si trabajas desde casa y así lo has notificado a Hacienda, es decir, si tu vivienda habitual está parcialmente afecta a la actividad, efectivamente, puedes deducirte algunos gastos de tu vivienda.
Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios y seguro de responsabilidad civil de la vivienda, resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En caso de que la vivienda afecta a la actividad estuviera alquilada, se podrá deducir la parte proporcional de la parte afecta a la actividad del alquiler y de los gastos derivados del mismo. Hay que tener en cuenta que el contrato de alquiler puede contener cláusulas que restrinjan la realización de actividades en el domicilio.
Además, si la vivienda es de alquiler y se afecta parcialmente a la actividad económica, automáticamente dejaría de tratarse de un alquiler exento de IVA: el alquiler de vivienda está exento de IVA, no así los demás alquileres.
Por otra parte, los ayuntamientos pueden aplicar determinados impuestos adicionales a aquellos profesionales con local afecto, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona que aplica una tasa de residuos urbanos a los profesionales con local afecto mayor a 25 metros cuadrados.
Respecto a la desgravación de los gastos por suministro eléctrico, agua, gas e internet / teléfono fijo, la normativa permite la deducibilidad del 30% de las facturas a la proporción de la afectación de la vivienda. En el caso de una vivienda afectada al 20% (utilizamos 20 metros de trabajo de un total de 100 metros que tiene el piso), aplicaremos un 20% sobre el 30% del total de la factura; en este caso podremos deducirnos un 6% de la factura total.
La Ley 6/2017 considera que los autónomos pueden deducirse los suministros de la vivienda habitual, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
Por tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Conforme a la Ley, para poder deducir cualquier gasto relacionado con la vivienda, hay que afectar un porcentaje de la superficie de la vivienda a la actividad económica (el porcentaje que se usa para dicha actividad, es decir, la superficie del despacho o área destinada al trabajo).
- La afectación a la actividad de esa superficie se debe hacer mediante la presentación de un modelo 036 de afectación de la vivienda.
- La afectación de una vivienda a la actividad económica implica el pago de la tasa de residuos en la mayoría de municipios de España.
- En las actividades empresariales, siempre se paga tasa de residuos.
- En las actividades profesionales puede haber ciertas reducciones (por ejemplo, en Barcelona hay una reducción del 100% si se afectan menos de 25 metros cuadrados y no se tienen trabajadores)
- La parte de los gastos (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) no se deducen en la medida del porcentaje afecto, sino que se aplicaría, según la nueva Ley, el 30% del porcentaje afecto.
Como autónomo es posible que utilices un vehículo para realizar tu actividad. En estos casos, es posible que te preguntes si puedes deducirte la compra de un vehículo, un renting o leasing de un vehículo y los gastos relacionados con éste, como el combustible, los peajes, aparcamientos o reparaciones.
La Agencia Tributaria tiene distintos criterios sobre la deducción de los vehículos en el IRPF y en el IVA. Para saber más sobre la deducción del IVA de los gastos de un vehículo, te recomendamos que leas nuestro apartado de IVA.
La norma tributaria indica que los vehículos se pueden deducir en el IRPF si se utilizan exclusivamente para la actividad económica. Es decir, que si el vehículo se utiliza simultáneamente para actividades económicas y para uso privado no será deducible.
La Agencia Tributaria presume que los vehículos siempre se utilizan para fines particulares y, por tanto, no sería deducible en el IRPF ni la compra del vehículo, ni los gastos relacionados con éste, como el combustible, peajes, aparcamientos y reparaciones del mismo. En cualquier caso, sería el contribuyente quien debería probar que el vehículo se dedica en exclusiva a la actividad.
Como excepción, hay una serie de vehículos que están 100% afectos a la actividad (siendo totalmente deducibles tanto su compra como los gastos relacionados con él). Estos vehículos están señalados en el artículo 22.4 del Reglamento de IRPF:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Sí, los autónomos pueden deducirse las primas de seguro de enfermedad que paguen en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros por cada uno (límite que queda aumentado en 1.500 euros por cada uno de ellos que tenga una discapacidad).
Sí, los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles, pero con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo en cuestión.
Cuando hablamos de "inmovilizado" nos referimos a los activos de una empresa. El inmovilizado material son aquellos elementos que son adquiridos porque son necesarios para desarrollar la actividad y que van a formar parte del patrimonio de la empresa durante más de un año. Así, el inmovilizado material serían, por ejemplo, herramientas necesarias para desarrollar nuestra actividad, un local o un vehículo, entre otros.
Generalmente, el inmovilizado tiene un coste de adquisición elevado, y no puede deducirse íntegramente en el periodo en el que se declara, sino que tiene que amortizarse. Esto significa que se irá deduciendo a lo largo de un tiempo, teniendo en cuenta la vida útil del bien. Es por este motivo que las facturas de compra de elementos de inmovilizado deben conservarse durante el periodo de amortización, que en ocasiones es superior al plazo general de conservación de las facturas de 4 años.
La Agencia Tributaria ha creado unas tablas para determinar la vida útil de cada bien y en función de dichas tablas se calculará la amortización.
Los elementos de inmovilizado con un coste de adquisición unitario inferior a 300 euros no es obligatorio amortizarlos y pueden deducirse íntegramente en el periodo en el que han sido adquiridos.
Algunos autónomos están obligados a soportar retenciones de IRPF en su facturación. Esto significa que sus pagadores no abonarán la totalidad de la contraprestación pactada, sino que retendrán un tanto por ciento, que después pagarán a la Agencia Tributaria en nombre del autónomo.
La retención se calcula y se aplica sobre la base imponible de la factura. Así, en una factura con una base imponible de 1.000 euros, más 210 euros de IVA, la retención de, por ejemplo, un 15%, sería 150 euros y se restaría de la base: 1.000 + 210 - 150 = 1.060. Esta cantidad resultante, 1.060 euros, sería lo que abonaría el pagador. De este importe ya está restada la retención, 150 euros, que el pagador ingresará directamente a la Agencia Tributaria en nombre de esa persona que ha soportado la retención. Quedaría por pagar el IVA, que son 210 euros.
¿Cuándo debo añadir la retención de IRPF en mis facturas?
La retención se debe añadir a la factura cuando el destinatario sea una empresa u otro autónomo españoles.
Es decir, que no se debe añadir la retención:
- Cuando el cliente sea un particular.
- Cuando el cliente sea una empresa o autónomo extranjero.
¿Qué autónomos están obligados a soportar retención de IRPF en su facturación?
Básicamente, deben soportar retención de IRPF estos autónomos:
Autónomos con actividades profesionales
Los autónomos con actividades profesionales y/o artísticas están obligados a soportar una retención del 15% en sus facturas emitidas. Durante los 3 primeros ejercicios, pueden aplicar voluntariamente una retención del 7%.
Aplicar la retención del 7% significa que tendrás más liquidez durante el año, pero dependiendo de tu facturación anual es posible que en la declaración de la renta tengas que pagar.
Las actividades profesionales o artísticas son las de la sección 2ª y 3ª del listado de epígrades del I.A.E., mientras que las comprendidas en la sección 1ª son actividades empresariales. Para saber si tienes una actividad empresarial, profesional o artística puedes comprobar la página 4 del modelo 036 de alta en tu actividad o la página 3 del modelo 037.
Autónomos que alquilen inmuebles
Los autónomos que alquilen inmuebles, que no sean destinados a vivienda, como locales, almacenes, plazas de aparcamiento, etc., deberán soportar una retención del 19% en su facturación.
Autónomos en estimación objetiva (módulos)
Los autónomos en estimación objetiva o módulos que estén dados de alta en alguna de las actividades que se indican abajo deben soportar una retención del 1%:
I.A.E. |
Actividad económica |
---|---|
314 y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 |
Industria del mueble de madera. |
474.1 |
Impresión de textos o imágenes. |
501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
757 |
Servicios de mudanzas. |
En ocasiones podemos recibir una factura que indique una retención de IRPF. En estos casos, esa retención debe ser pagada a la Agencia Tributaria. A continuación te explicamos cómo.
Retención en las facturas de alquiler
Si eres autónomo y alquilas un local, almacén o despacho, es muy común que la factura del alquiler tenga una retención del 19%. Esto significa que en el momento del pago de la renta le dejas de pagar al arrendador un 19%, que deberás pagar a la Agencia Tributaria cada trimestre. El pago de la retención se hace mediante el modelo 115. El plazo para presentar el modelo 115 va de los días 1 al 20 de cada período trimestral (abril, julio, octubre y enero).
Anualmente, además, deberás presentar el modelo 180, que es una declaración informativa.
Retención en las facturas de otro autónomo
Si recibes la factura de otro autónomo, y se trata de un autónomo con una actividad profesional, la factura tendrá una retención del 7% o del 15%. Igual que sucede con las retenciones en las facturas de alquiler, la retención de los profesionales conlleva que en el momento de pagar la factura, dejas de pagar al autónomo profesional un 7% o un 15%, y deberás pagarlo directamente a la Agencia Tributaria en el trimestre que corresponda, en este caso, mediante el modelo 111. El plazo para presentarlo es del 1 al 20 del mes de abril, julio, octubre y enero, al igual que el modelo 115.
Anualmente deberás presentar el modelo 190, que también es una declaración informativa.
Si eres autónomo y tienes trabajadores, como regla general deberás practicarles una retención de IRPF en sus nóminas. Esta retención deberás ingresarla a la Agencia Tributaria en nombre de tu trabajador, mediante el modelo 111, que se presenta trimestralmente. El plazo para presentar el modelo 111 es del 1 al 20 de cada período trimestral (abril, julio, octubre y enero). Cada año deberás presentar, además, el modelo 190, que es una declaración anual informativa.
La Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses, a contar desde el 30 de junio, para realizar las devoluciones del IRPF. Tiene, por tanto, hasta el 30 de diciembre para pagar las devoluciones.
¿Y si he presentado la declaración con resultado a devolver después del 30 de junio?
Si se presenta la declaración de la renta con resultado a devolver fuera de plazo, es decir, después del 30 de junio del año siguiente al que se refiere la declaración, la Agencia Tributaria debe realizar la devolución dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que presentaste la declaración.
Presentar la declaración de la renta fuera de plazo con resultado a devolver conlleva una sanción de 100 euros si se presenta voluntariamente y de 200 euros si se presenta con requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
¿Qué sucede si transcurren los 6 meses y todavía no me han pagado la devolución?
Si ha transcurrido el plazo previsto por la Ley para practicar las devoluciones y no te han pagado la devolución, la Agencia Tributaria deberá pagarte intereses de demora por el periodo que se exceda del 30 de diciembre. Actualmente el interés es del 3,75% anual.
¿Por qué se retrasa mi devolución?
No todas las declaraciones de la renta tienen la misma complejidad. Mientras que las rentas con resultado más complejas pueden demorarse bastante, las rentas más sencillas, como las que prácticamente suponen confirmar el borrador, suelen devolverse muy rápido.
La declaración de la renta de un autónomo tiene un nivel de complejidad bastante elevado, por lo que no suelen ser de las primeras en devolverse.
Uno de los principales motivos de los retrasos en la devolución se debe a que la Agencia Tributaria revisa la declaración presentada antes de realizar la devolución.
En algunas ocasiones, se puede iniciar un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. En estos casos, el procedimiento de devolución se ve interrumpido por el procedimiento de comprobación y, hasta que no se resuelve, no se procede a la devolución.
¿Puedo consultar el estado de mi devolución?
Sí. Desde la web de la Agencia Tributaria se puede ver el estado de la devolución de la renta. Es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN o del número de referencia de la renta.