¿Contrato Laboral o Mercantil? Claves para Evitar la Figura del "Falso Autónomo"
En el mundo de los negocios, la elección entre un contrato laboral y uno mercantil es crucial, especialmente para evitar la figura del "falso autónomo", un tema sensible que la Inspección de Trabajo vigila de cerca. La ley no se basa en el nombre del contrato, sino en la realidad de la relación. En este artículo analizamos las diferencias fundamentales.
En el mundo de los negocios, la elección entre un contrato laboral y uno mercantil es crucial, especialmente para evitar la figura del "falso autónomo", un tema sensible que la Inspección de Trabajo vigila de cerca. La ley no se basa en el nombre o tipo del contrato, sino en la realidad de la relación. Analicemos las diferencias fundamentales.
Para evitar la figura del falso autónomo, lo primero es tener claro las deficiniciones de "relación laboral" y "relación mercantil" a efectos de la Inspección de Trabajo.
¿Qué es una Relación Laboral?
Una relación laboral se da entre dos partes que actúan de forma dependiente y subordinada. Estos son los
- Dependencia: El trabajador está sujeto a las órdenes y al poder de dirección de la empresa. La empresa controla cómo, dónde y cuándo se realiza el trabajo, y proporciona los medios para ello.
- Ajenidad: El trabajador no asume los riesgos del negocio ni es dueño del resultado de su trabajo. El beneficio o la pérdida corresponden a la empresa.
- Retribución: El trabajador recibe un salario, una compensación económica fija por su trabajo, independientemente del éxito o fracaso del proyecto.
¿Qué es una Relación Mercantil? 
Una relación mercantil, por el contrario, se da entre dos partes que actúan de forma independiente y autónoma. Se rige por el Código Civil y el Código de Comercio. Sus características principales son:
- Independencia: El profesional actúa por cuenta propia y no está sujeto a las órdenes del cliente.
- Ajenidad en los medios y resultados: El profesional aporta sus propios medios y asume el riesgo económico de su actividad.
- Libertad de horarios: El profesional organiza su propio horario de manera flexible y no está obligado a cumplir una jornada fija impuesta por el cliente.
- No exclusividad: El profesional tiene libertad para prestar servicios a otros clientes.
- Pago por honorarios: La retribución se establece en forma de honorarios, y se formaliza mediante una factura, no una nómina. El profesional no recibe salario, ni tiene derecho a vacaciones pagadas o pagas extra.
- Ausencia de subordinación: No existe un poder disciplinario o jerárquico por parte del cliente.
Lo que la Inspección de Trabajo Analiza️
- La Inspección de Trabajo evaluará la realidad de la relación buscando estos indicios de laboralidad:
- Subordinación directa: Si el profesional tiene un superior o recibe órdenes precisas sobre su trabajo.
- Sujeción a un horario: Si debe cumplir un horario fijo, fichar o justificar sus ausencias.
- Utilización de medios de la empresa: Si el profesional usa de forma habitual la oficina, equipos o materiales de la empresa.
- Dependencia económica: Si el profesional presta servicios a un único cliente o si este cliente representa al menos el 75% de sus ingresos, sin un contrato TRADE.
- Integración en la organización: Si participa en reuniones de equipo, usa el correo corporativo o está en el organigrama de la empresa.
- Retribución fija y regular: Si cobra un importe fijo mensual en lugar de facturar por servicios o proyectos.
- Falta de libertad en la fijación de tarifas: Si la empresa impone las tarifas, en lugar de que sean negociadas con el profesional.
Consecuencias de un Falso Autónomo para la Empresa 
Si la Inspección de Trabajo determina que un contrato mercantil encubre una relación laboral, las consecuencias para la empresa son graves:
- Obligaciones económicas retroactivas: La empresa deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social no abonadas, con un recargo de hasta el 20% sobre las deudas. También deberá pagar al trabajador la diferencia entre lo cobrado como autónomo y lo que le hubiera correspondido como asalariado, incluyendo salarios, pagas extra y vacaciones.
- Sanciones y multas: La Inspección puede imponer una multa administrativa por cada trabajador no dado de alta, con sanciones que van desde los 3.750 € a los 12.000 € por infracción. Además, en caso de finalización de la relación, la empresa podría enfrentarse al pago de la indemnización por despido improcedente.
- Derechos laborales: La empresa deberá reconocer al profesional todos los derechos laborales, como jornada limitada, descansos, vacaciones pagadas, permisos retribuidos y derechos de conciliación familiar.