El IVA Franquiciado
El IVA franquiciado es un sistema de tributación simplificado propuesto por la Unión Europea que busca reducir la carga administrativa y fiscal de autónomos y pequeñas empresas. Su principal objetivo es eximir del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a aquellos que facturen por debajo de una cantidad fijada por ley.
¿Está en vigor en España el IVA Franquiciado?
A raíz de la Directiva europea 2020/285, que introdujo este régimen con fecha límite de transposición el 31 de diciembre de 2024, se generó el rumor de que el IVA franquiciado comenzaría a aplicarse en España en 2025.
No obstante, la Agencia Tributaria (AEAT) ha desmentido este rumor. Aunque España tiene la obligación de adaptar su legislación a las directivas europeas, la implementación no es automática y debe desarrollarse normativamente.
La aplicación del IVA franquiciado en España sigue a día de hoy en estudio y, según algunos expertos, no sería la primera vez que la transposición de una directiva comunitaria tarda varios años en llevarse a cabo.
Por ahora, en España, sigue siendo obligatorio tributar el IVA bajo los regímenes actuales. La entrada en vigor del sistema franquiciado es algo que aún está por definirse, por lo que es importante seguir atento a los comunicados oficiales.
¿Cómo funciona este régimen?
En los países que ya aplican el régimen de franquicia de IVA, los autónomos y pequeños empresarios no cobran el IVA a sus clientes ni tienen que ingresarlo y declararlo a su administración tributaria, por lo que de aplicarse en España quedaríamos liberados de la obligación de presentar modelos como el Modelo 303 o el 390.
Esto no solo simplifica la gestión administrativa y la burocracia, sino que también puede hacer que los precios de estas pequeñas empresas sean más competitivos, ya que no estarían gravados con el IVA.
Sin embargo, hay una contrapartida importante: al no cobrar IVA, tampoco podríamos deducir el IVA soportado de los gastos. Por lo tanto, este régimen es más beneficioso para profesionales que tienen pocos gastos deducibles, como diseñadores gráficos, consultores o programadores. Para negocios con altos gastos, como por ejemplo restauración, transporte o construcción, podría no ser la opción más ventajosa.
¿Qué empresas podrán acogerse al IVA Franquiciado?
La Directiva europea establece un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual para que pequeñas empresas y autónomos puedan acogerse a este régimen.
Sin embargo, es importante saber que cada país puede establecer un límite por debajo de esta cantidad. Por ejemplo, en otros países europeos se ha reducido esta cantidad a unos límites anuales de 10.000 euros de facturación. Esto significa que, cuando la Agencia Tributaria lo aplique en España, podría establecer un umbral inferior a los 85.000 euros.
Por otro lado, la Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, refiriéndose de manera genérica a “pequeñas empresas”. Esta redacción más amplia da la posibilidad a cada país europeo de regular la franquicia de IVA a su conveniencia dando la posibilidad de que la franquicia se establezca solo para algunos sectores. Esto podría significar que España podría limitar la aplicación de este régimen solo a los autónomos, excluyendo a las sociedades, de forma similar a como ocurre con otros regímenes especiales de IVA ya existentes (como el recargo de equivalencia o el régimen simplificado de IVA).
Los expertos opinan que la implementación de este régimen podría suponer el fin del régimen del recargo de equivalencia y el régimen simplificado, ya que el IVA franquiciado asumiría sus funciones de reducción de la carga administrativa.